El RD 80/1998, tiene por objeto la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de todas las piscinas de uso colectivo que tengan su ubicación en el territorio de la Comunidad de Madrid, a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid, según el cual:
- La calidad del agua de los vasos se refiere a unas condiciones y cualidades analíticas mínimas que la hagan adecuada para la inmersión de los usuarios, siendo responsabilidad del titular de la piscina, el mantenimiento de todos los parámetros dentro de los límites establecidos en el anexo II, para lo cual realizará los controles necesarios.
- La concentración en el agua del vaso de los productos utilizados en su desinfección no deberá exceder de los límites especificados en el anexo II.
ANEXO II
Determinaciones Físico – Químicas
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DETERMINACIONES
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VALORES ADMITIDOS
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pH
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6,5 - 8,5
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Turbidez
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< o = 1 UNF
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Amoniaco
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< o = 0,5 mg/L
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Nitritos
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< o = 0,1 mg/L
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Conductividad
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incremento menor a 800 microS cm-1 respecto del agua de llenado
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Oxibilidad el permanganato
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< o = 3mg 02/L
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Cloro residual libre
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0,4-1,2 mg/L
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Cloro total
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Máximo 0,6 mg/L sobre el nivel de cloro libre determinado
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En el caso de que el agua de llenado haya sido tratada con cloraminas el nivel máximo de cloro será de :
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1,8 mg/L
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Otros desinfectantes utilizados; su nivel máximo admisible será el siguiente:
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Bromo
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1-3 mg/L expresado en Br2
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Cobre
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< o = 1 mg/L expresado en Cu
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Plata
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< o =10 µg/L expresado en Ag
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Acido isocianúrico
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< o =75 mg/L expresado en H3C3N3O3
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Ozono residual
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0 mg/L expresado en O3
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Biguanidas
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25-50 ppm
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Caracteres organolépticos
(color y olor)
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Ligeros y característicos de los tratamientos empleados o de su procedencia natural
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Determinaciones microbiológicas
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Recuento total de aerobios a 37 °C
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< o = 200 UFC/ mL
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Coliformes totales
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< o = 10 UFC/100 mL
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Coliformes fecales
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0/100 mL
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Staphylococcus Aureus
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0/100 mL
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Pseudomona Aeruginosa
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0/100 mL
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Escherichia coli
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0/100 mL
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Salmonella spp
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0/100 mL
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Estreptococos fecales
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0/100 mL
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Parásitos y protozoos
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Ausencia
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Algas, larvas u organismos vivos
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Ausencia
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Están excluidas de la aplicación de la presente normativa las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están excluidas las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Las citadas exclusiones quedarán sometidas a sus propias normas.
Para conocer las tarifas de estos servicios, pónganse en contacto con nosotros, y le preparamos un presupuesto sin compromiso adaptado a sus necesidades. Formulario de información y contacto.
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